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Son las modalidades de autocomposición para resolver conflictos de forma alterna a la vía del litigio judicial, y que en el Estado de Guanajuato se reconocen por la ley la mediación y la conciliación.
La mediación consiste en el trámite iniciado a petición de uno de los interesados y aceptado voluntariamente por el otro, a través del cual uno o más mediadores intervienen para facilitar la comunicación directa, respetuosa y confidencial entre las partes en conflicto, con el propósito de que éstas lleguen por sí a un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia.Se desarrolla en un ambiente colaborativo de respeto y reconocimiento mutuo.
Los conflictuados son los encargados de estructurarse la solución que más les convenga a ambos.
La solución se toma considerando humanamente a los conflictuados, en la parte emocional, afectiva, relacional y jurídica de su conflicto.
Las obligaciones nacen las voluntades libres y negociaciones de los conflictuados.
Al serles propias, hay una mayor legitimación y compromiso legal de cumplir las obligaciones voluntariamente.
Es el profesionista especialmente capacitado para ayudar a las personas a resolver sus conflictos a través de la mediación y la conciliación, con imparcialidad y honestidad.
Como respuesta es obligado citar el artículo primero de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato que a la letra dice:
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene como finalidad regular la mediación y la conciliación como formas de autocomposición asistida de las controversias entre partes, cuando esas controversias recaigan sobre derechos de los cuales puedan los particulares disponer libremente, sin afectar el orden público.

